Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias. Carta de los derechos de la familia, del Pontificio Consejo para la Familia,5 (22-X-1983)

domingo, 9 de noviembre de 2008

Carta Encíclica Divini Ilius Magistri, de S.S. Pío XI, sobre la Educación cristiana de la juventud

1. Representante en la tierra de aquel divino Maestro que, abrazando en la inmensidad de su amor a todos los hombres, aun a los pecadores e indignos, mostró, sin embargo, una predilección y una ternura especialísimas hacia los niños y se expresó con aquellas palabras tan conmovedoras: «Dejad que los niños se acerquen a mí» (Mc 10,14), Nos hemos demostrado también en todas las ocasiones la predilección enteramente paterna que por ellos sentimos, procurándoles todos los cuidados necesarios y todas las enseñanzas referentes a la educación cristiana de la juventud. Así, haciéndonos eco del divino Maestro, hemos dirigido palabras orientadoras de aviso, de exhortación y dirección a los jóvenes y a los educadores, a los padres y a las madres de familia, sobre varios puntos de la educación cristiana, con la solicitud propia del Padre común de todos los fieles y con la insistencia oportuna e importuna que, inculcada por el Apóstol, requiere el oficio pastoral: «Insiste con ocasión y sin ella, reprende, ruega, exhorta con toda paciencia y doctrina» (2Tim 4,2); solicitud e insistencia exigidas por estos nuestros tiempos, en los cuales, por desgracia, se deplora una ausencia tan extraordinaria de claros y sanos principios, aun en los problemas más fundamentales.


I. A QUIEN PERTENECE LA MISIÓN EDUCADORA

8. La educación no es una obra de los individuos, es una obra de la sociedad. Ahora bien, tres son las sociedades necesarias, distintas, pero armónicamente unidas por Dios, en el seno de las cuales nace el hombre: dos sociedades de orden natural, la familia y el Estado; la tercera, la Iglesia, de orden sobrenatural. En primer lugar, la familia, instituida inmediatamente por Dios para su fin específico, que es la procreación y educación de la prole; sociedad que por esto mismo tiene prioridad de naturaleza y, por consiguiente, prioridad de derechos respecto del Estado. Sin embargo, la familia es una sociedad imperfecta, porque no posee en sí misma todos los medios necesarios para el logro perfecto de su fin propio; en cambio, el Estado es una sociedad perfecta, por tener en sí mismo todos los medios necesarios para su fin propio, que es el bien común temporal; por lo cual, desde este punto de vista, o sea en orden al bien común, el Estado tiene preeminencia sobre la familia, la cual alcanza solamente dentro del Estado su conveniente perfección temporal. La tercera sociedad, en la cual nace el hombre, mediante el bautismo, a la vida de la gracia, es la Iglesia, sociedad de orden sobrenatural y universal, sociedad perfecta, porque tiene en sí misma todos los medios indispensables para su fin, que es la salvación eterna de los hombres, y, por lo tanto, suprema en su orden.

9. La consecuencia de lo dicho es que la educación, por abarcar a todo el hombre, como individuo y como miembro de la sociedad, en el orden de la naturaleza y en el orden de la gracia, pertenece a estas tres sociedades necesarias en una medida proporcionada, que responde, según el orden presente de la providencia establecido por Dios, a la coordinación jerárquica de sus respectivos fines.

Misión educativa de la familia

25. En primer lugar, la misión educativa de la familia concuerda admirablemente con la misión educativa de la Iglesia, ya que ambas proceden de Dios de un modo muy semejante. Porque Dios comunica inmediatamente a la familia, en el orden natural, la fecundidad, principio de vida y, por tanto, principio de educación para la vida, junto con la autoridad, principio del orden.

26. El Doctor Angélico dice a este propósito con su acostumbrada nitidez de pensamiento y precisión de estilo «El padre carnal participa de una manera particular de la noción de principio, la cual de un modo universal se encuentra en Dios... El padre es principio de la generación, de la educación y de la disciplina y de todo lo referente al perfeccionamiento de la vida humana» [13].

27. La familia recibe, por tanto, inmediatamente del Creador la misión, y por esto mismo, el derecho de educar a la prole; derecho irrenunciable por estar inseparablemente unido a una estricta obligación; y derecho anterior a cualquier otro derecho del Estado y de la sociedad, y, por lo mismo, inviolable por parte de toda potestad terrena.

28. El Doctor Angélico declara así la inviolabilidad de este derecho: «El hijo es naturalmente algo del padre,..; por esto es de derecho natural que el hijo, antes del uso de la razón, esté bajo el cuidado del padre. Sería, por tanto, contrario al derecho natural que el niño antes del uso de razón fuese sustraído al cuidado de los padres o se dispusiera de él de cualquier manera contra la voluntad de los padres» [14]. Y como la obligación del cuidado de los hijos pesa sobre los padres hasta que la prole se encuentra en situación de velar por sí misma, perdura también durante el mismo tiempo el inviolable derecho educativo de los padres. «Porque la naturaleza —enseña el Angélico— no pretende solamente la generación de la prole, sino también el desarrollo y progreso de ésta hasta el perfecto estado del hombre en cuanto hombre, es decir, el estado de la virtud»[15].

29. Por esto en esta materia la sabiduría jurídica de la Iglesia se expresa con precisión y claridad sintética en el Código de Derecho canónico: «Los padres tienen la gravísima obligación de procurar, en la medida de sus posibilidades, la educación de sus hijos, tanto la religiosa y la moral como la física y la cívica, y de proveer también a su bienestar temporal» (CIC cn. 1113).

30. En este punto es tan unánime el sentir común del género humano, que se pondrían en abierta contradicción con éste cuantos se atreviesen a sostener que la prole, antes que a la familia, pertenece al Estado, y que el Estado tiene sobre la educación un derecho absoluto. Es además totalmente ineficaz la razón que se aduce, de que el hombre nace ciudadano y que por esto pertenece primariamente al Estado, no advirtiendo que, antes de ser ciudadano, el hombre debe existir, y la existencia no se la ha dado el Estado, sino los padres, como sabiamente declara León XIII: «Los hijos son como algo del padre, una extensión, en cierto modo, de su persona; y, si queremos hablar con propiedad, los hijos no entran a formar parte de la sociedad civil por si mismos, sino a través de la familia dentro de la cual han nacido»[16]. Por consiguiente, como enseña León XIII en la misma encíclica, «la patria potestad es de tal naturaleza, que no puede ser asumida ni absorbida por el Estado, porque tiene el mismo principio de la vida misma del hombre». De lo cual, sin embargo, no se sigue que el derecho educativo de los padres sea absoluto o despótico, porque está inseparablemente subordinado al fin último y a la ley natural y divina, como declara el mismo León XIII en otra de sus memorables encíclicas sobre los principales deberes del ciudadano cristiano, donde expone en breve síntesis el conjunto de los derechos y deberes de los padres: «Los padres tienen el derecho natural de educar a sus hijos, pero con la obligación correlativa de que la educación y la enseñanza de la niñez se ajusten al fin para el cual Dios les ha dado los hijos. A los padres toca, por tanto, rechazar con toda energía cualquier atentado en esta materia, y conseguir a toda costa que quede en sus manos la educación cristiana de sus hijos, y apartarlos lo más lejos posible de las escuelas en que corren peligro de beber el veneno de la impiedad» [17].

31. Hay que advertir, además, que el deber educativo de la familia comprende no solamente la educación religiosa y moral, sino también la física y la civil, principalmente en todo lo relacionado con la religión y la moral (cf. CIC cn.1113).

32. Este derecho incontrovertible de la familia ha sido reconocido jurídicamente varias veces por las naciones que procuran respetar santamente el derecho natural en sus ordenamientos civiles. Así, para citar un ejemplo entre los más recientes, el Tribunal Supremo de la República Federal de los Estados Unidos de América del Norte, al resolver una gravísima controversia, declaró que «el Estado carece de todo poder general para establecer un tipo uniforme de educación para la juventud, obligándola a recibir la instrucción solamente de las escuelas públicas»; añadiendo a continuación la razón de derecho natural: «El niño no es una mera criatura del Estado; quienes lo alimentan y lo dirigen tienen el derecho, junto con el alto deber, de educarlo y prepararlo para el cumplimiento de sus deberes»[18].

33. La historia es testigo de cómo, particularmente en los tiempos modernos, los gobiernos han violado y siguen violando los derechos conferidos por el Creador del género humano a la familia; y es igualmente testigo irrefutable de cómo la Iglesia ha tutelado y defendido siempre estos derechos; y es una excelente confirmación de este testimonio de la historia la especial confianza de las familias en las escuelas de la Iglesia, como hemos recordado en nuestra reciente carta al cardenal secretario de Estado: «La familia ha caído de pronto en la cuenta de que es así como, desde los primeros tiempos del cristianismo hasta nuestros días, padres y madres aun poco o nada creyentes mandan y llevan por millones a sus propios hijos a los establecimientos educativos fundados y dirigidos por la Iglesia» [19].

34. Porque el instinto paterno, que viene de Dios, se orienta confiadamente hacia la Iglesia, seguro de encontrar en ésta la tutela de los derechos de la familia y la concordia que Dios ha puesto en el orden objetivo de las cosas. La Iglesia, en efecto, consciente como es de su divina misión universal y de la obligación que todos los hombres tienen de seguir la única religión verdadera, no se cansa de reivindicar para sí el derecho y de recordar a los padres el deber de hacer bautizar y educar cristianamente a los hijos de padres católicos; es, sin embargo, tan celosa de la inviolabilidad del derecho natural educativo de la familia, que no consiente, a no ser con determinadas condiciones y cautelas, que se bautice a los hijos de los infieles o se disponga de cualquier manera de su educación contra la voluntad de sus padres mientras los hijos no puedan determinarse por sí mismos a abrazar libremente la fe [20].

35. Tenemos, por tanto, como destacamos en nuestro citado discurso, dos hechos de gran trascendencia: «La Iglesia, que pone a disposición de las familias su oficio de maestra y educadora, y las familias que corren a aprovecharse de este oficio y confían sus propios hijos a la Iglesia por centenares y millares; y estos dos hechos recuerdan y proclaman una gran verdad, importantísima en el orden moral y social: que la misión educativa corresponde en primer lugar y de modo muy principal a la Iglesia y a la familia por derecho natural y divino, y, por tanto, de modo inderogable, indiscutible e insubrogable»[21].


Como prenda de esta gracias celestiales, impartimos con paterno afecto a vosotros, venerables hermanos, a vuestro clero y a vuestro pueblo la bendición apostólica.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 31 de diciembre de 1929, año octavo de nuestro pontificado.

PIUS PP. XI

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Notas

[13] Santo Tomás, Summa theologica II-II q. 102 a. l.

[14] Santo Tomás, o.c., II-II q.10 a.12.

[15] Santo Tomás, o.c., Suppl. q.41 a.l.

[16] León XIII, Enc. Rerum novarum, 15 de mayo de 1800: AAS 23 (1890-1891) 658.

[17] León XIII, Enc. Sapientia christianae [22], 10 de enero de 1890: ASS 22 (1889-1890) 403.

[18] «The fundamental theory of liberty upon which all governments in this union repose excludes any general power of the State to standardize its children by forcing them to accept instruction from public teachers only. The child is not the mere creaure of the State; those who nurture him and direct his destiny have the right coupled with the high duty, to recognize, and prepare him for additional duties». (U.S. Supreme Court Decision in the Oregon School Case, June 1, 1925).

[19] Carta al cardenal secretario de Estado, 30 de mayo de 1929: AAS 21 (1929) 302.

[20] Cf. CIC. cn 750 § 2; Santo Tomás, Summa Theologica II-II q. 10 a.12.

[21] Pío Xi, Discurso a los alumnos del Colegio de Mondragone, 14 de mayo de 1929. Véase nota 12.





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